Revisando detenidamente a Resolución 190 del 17 de enero de 2001, del Concejo Municipal de Guadalajara de Buga, nos damos cuenta de la inconcordancia entre los artículos primero y sexto de la parte resolutiva. En el primer caso decía que el cabildo se hará en el Coliseo Armando Moncada Campuzano y en el sexto, que se hará desalojo del salón Manuel Antonio Sanclemente recinto habitual de sesiones del Concejo. Este Veedor Ciudadano hizo sus apreciaciones por escrito a la Secretaría del Concejo, incluyendo la arriba mencionada y la necesidad de corregir el horario del último día de inscripciones para participar, de acuerdo con la Ley 134. El Concejo podía hacer la modificación mediante otra resolución aclaratoria; pero prefirió tomar el artículo sexto y
CORREGIR SIN MODIFICAR...esto demostraría que para el Concejo es más importante la presencia policiva y la posibilidad de desalojar el recinto, que la posibilidad real de participación ciudadana. ¿La modificación del mencionado artículo sexto hecha casi a hurtadillas, no constituirá un presunto fraude o adulteración en documento público? ¡Gravísimo, en caso de un fallo en este sentido! ¡Así se podría modificar por la puerta de atrás cualquier documento, como el POT sin que la gente se de cuenta!
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